Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 339

   (Derechos de los Registros). Los derechos de inscripción de los 
Registros Públicos serán los que rigen en la actualidad con las 
modificaciones que se establecen en los artículos 340 a 348.
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