Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 242

   (Certificados y testimionios - Actas de conciliación). Los 
certificados y testimonios que se expidan, se extenderán en sellados de igual valor que el asignado a la foja del expediente de que emanen los testimonios de actas de conciliación se extenderán en sellado. Cuando 
ésta contenga los elementos de un contrato cuya documentación suponga un 
impuesto mayor, dicho testimonio se extenderá en el papel sellado que corresponda.
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