Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 233

   (Contratos del Estado con particulares). En los contratos que realicen 
las instituciones del Estado y los particulares, es obligatorio para éstos, abonar el 50 % del impuesto que correspondería si el contrato se hubiera hecho entre particulares.
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