Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 214

   (Contratos de sociedad). El impuesto a los contratos de sociedad se 
calculará sobre el capital social.
   Las modificaciones de contratos por aumento de capital pagarán el 
impuesto sobre la ampliación del mismo.
   Las sociedades extranjeras, cuando establezcan en la República una 
sucursal o Agencia de sus negocios, pagarán el impuesto sobre el capital asignado a dichas sucursales o agencias en el contrato o en actos posteriores.
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