(Nacimiento de la obligación tributaria). Los documentos quedarán
sometidos al pago del tributo por su sola existencia material, con
prescindencia de su validez o eficacia jurídica. A los efectos del
tributo, las obligaciones sujetas a condición se reputarán puras o
simples. Las prórrogas expresas estarán sujetas al pago del mismo tributo
que grava el contrato u obligación prorrogado.