Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 173

   (Comunicación de Juzgados). Los Juzgados en que se tramiten
sucesiones, deberán incluir en las comunicaciones a que se refiere el 
artículo 16 de la ley N° 2.246, de 30 de agosto de 1893, la relación de 
los bienes inmuebles inventariados, indicando ubicación y número de 
padrón.
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