Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 127

   (Destino de multas y recargos). Queda facultado el Poder Ejecutivo
para invertir en el pago de asignaciones mensuales de verificadores, 
revisadores, miembros de las Comisiones Avaluadoras y ayudantes, las 
sumas que se recauden por conceptos de multas y recargos de patentes de 
giro, ya sea por concepto de movilidad o por pago de servicios 
especiales. La misma autorización se aplicará cuando se trate 
de adquirir útiles para la avaluación y el empadronamiento de los 
comercios.
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