(Destino de multas y recargos). Queda facultado el Poder Ejecutivo
para invertir en el pago de asignaciones mensuales de verificadores,
revisadores, miembros de las Comisiones Avaluadoras y ayudantes, las
sumas que se recauden por conceptos de multas y recargos de patentes de
giro, ya sea por concepto de movilidad o por pago de servicios
especiales. La misma autorización se aplicará cuando se trate
de adquirir útiles para la avaluación y el empadronamiento de los
comercios.