Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 125

   (Balances de Bancos). Los Bancos nacionales o extranjeros y toda 
Institución de Crédito cualquiera que sea su denominación, presentarán al 
Ministerio de Hacienda, sus balances semestrales. Estos balances serán 
publicados en el "Diario Oficial".
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