Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 108

   (Timbres-patentes).- Los profesionales que se expresan a continuación
pagarán timbre-patente en los siguientes casos:

1°)  Los abogados en los escritos que redacten y en las audiencias, 
     comparendos, informes "in voce", o en cualquier otro acto judicial o 
     administrativo a que asistan como defensores, tanto en la Suprema
     Corte de Justicia como ante los Juzgados o ante la Administración,
     abonarán un timbre de $ 3.00 (tres pesos); que inutilizarán con su
     firma en el escrito o acta respectiva, con excepción de los casos a
     que se refiere el numeral 8° del presente artículo.
     Los defensores de oficio o curadores de personas y bienes, cuando
     tengan aquel carácter, podrán presentar sus escritos o formular sus
     exposiciones ante los Juzgados y Tribunales, sin el timbre que grava
     el ejercicio profesional, pero no podrán percibir honorarios sin que
     previamente repongan los timbres que adeudaren, bajo la pena que
     establezca el apartado 8° de este artículo a los que así no lo
     verifiquen, por cada timbre que defraudasen.
2°)  Los escribanos en los escritos que presenten en actos de 
     jurisdicción voluntaria de su competencia, abonarán un timbre de $
     3.00 (tres pesos).
     En cada escritura pública, nota de protocolización, acta o 
     certificados notariales previstos por la ley o solicitados por los
     interesados, copia y testimonio, agregarán al margen un timbre de $
     1.00 (un peso) que inutilizarán con su firma o con su sello
     Dicho timbre será de $ 2.00 (dos pesos) en las escrituras de 
     partición que autoricen. La Suprema Corte de Justicia no rubricará
     cuaderno alguno al escribano que no haya cumplido con la disposición
     precedente, mientras no subsane la deficiencia del timbre.
3°)  Los traductores abonarán también como patente un timbre de $ 1.00
     (un peso) por cada documento o instrumento que autoricen,
     inutilizándole con su firma. La Dirección General de Impuestos
     Directos, ni sus dependencias podrán efectuar la reposición 
     correspondiente a los documentos que presenten y cuya traducción no 
     contenga el timbre que preceptúa el apartado anterior.
4°)  Los arquitectos y constructores pagarán como patente un timbre de 2
     o/oo (dos por mil) en las memorias descriptivas de construcción. Las
     fracciones mayores de $ 100.00 (cien pesos) hasta pesos 500.00
     (quinientos pesos) inclusive, se tomarán como medio millar, y las
     mayores de $ 500.00 (quinientos pesos) hasta $ 1.000.00 (mil pesos),
     como millar entero.
     Igual patente pagarán los ingenieros cuando los trabajos que 
     ejecuten sean análogos a los que comprenden las profesiones 
     anteriores. Las Direcciones de obras municipales no admitirán 
     memorias descriptivas que no contengan los timbre-patentes que 
     inutilizarán con su firma los arquitectos, ingenieros o 
     constructores, y cuando se considere bajo el valor asignado y se 
     susciten dudas o controversias por tal motivo, la cuestión será 
     resuelta por peritos tasadores, nombrando uno la Dirección de Obras 
     Municipales y otro el contribuyente. Dichos peritos tasadores, 
     antes de entrar a desempeñar su cometido nombrarán un tercero para
     el caso de discordia.
     Los interesados que presenten así como los empleados que acepten o 
     tramiten memorias descriptivas que no contengan los timbre-patentes 
     respectivos debidamente inutilizados, sufrirán por primera vez una 
     multa de $ 10.00 (diez pesos) y por las demás de $ 20.00 (veinte 
     pesos).
     Cuando el valor de las construcciones no fuera el que corresponde,
     se aplicará al infractor una multa de 5 o/oo (cinco por mil) sin 
     perjuicio de cobrarse el impuesto sobre la cantidad total.
5°)  Los agrimensores abonarán como patente un timbre especial que 
     adherirán en cada plano de mensura con sujeción a la siguiente 
     escala:

     Por la mensura general de terrenos
        menores de una hectárea ............. $ 0.75
     de una a diez hectáreas ................ $ 1.00
     de once a cien hectáreas ............... $ 1.50
     de ciento una a mil hectáreas .......... $ 2.00

      Cuando exceda de mil hectáreas pagarán $ 2.00 (dos pesos) por cada 
     mil hectáreas prescindiendo de las fracciones menores de cien 
     hectáreas.
       En los fraccionamientos de dichas mensuras abonarán además:

     Por cada fracción o sólo mensura
        de 1 hectárea............................ $ 0.10
     Por cada fracción de 1 a 10 hectáreas ...... $ 0.20
     Por cada fracción de más de 10
        hectáreas ............................... $ 0.30

       En los planos referentes a estudios de caminos, cuchillas o cursos
     de agua, abonarán un timbre de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por cada 
     kilómetro o fracción.
       Los timbres a que se refiere este inciso, serán colocados por los
     agrimensores en los planos duplicados con destino al archivo de la 
     Dirección de Topografía (Ministerio de Obras Públicas), cuyo 
     duplicado será copia fiel del original y los timbres serán 
     inutilizados por el agrimensor autorizante y sello de la Dirección 
     General de Catastro en el departamento de Montevideo, u oficinas 
     técnicas de empadronamiento en los departamentos del litoral e 
     interior, debiendo estas oficinas dejar constancia tanto en el 
     original como en la copia que se presente de haberse dado 
     cumplimiento a la fiscalización de timbres y recepción de las copias
     de planos correspondientes.
     Además del duplicado en tela que podrá ser a una sola tinta se 
     entregarán dos copias heliográficas, una de las cuales quedará en el
     archivo de la Dirección General de Catastro y la otra será enviada 
     por ésta a la Dirección de Impuestos Directos con la indicación de
     la fecha de presentación y número de orden.
     Los duplicados en tela serán remitidos mensualmente por la 
     Dirección General de Catastro a la de Topografía.
     Los agrimensores sufrirán una multa de veinte veces el valor del 
     timbre-patente siempre que se justifique la infracción ante
     cualquier autoridad por la falta de entrega del duplicado a las 
     Oficinas respectivas con el timbre correspondientes, pasando el
     plano o planos a los jefes de Sucursales de Rentas para que hagan
     efectiva la multa correspondiente.
     Los planos denominados croquis no podrán tomarse como base para el
     de traspaso de dominio o partición.
6°)  Los peritos calígrafos, así como contadores y balaceadores, deberán 
     colocar en cada informe o cualquier trabajo que produzcan un timbre
     de valor de $ 2.00 (dos pesos).
7°)  Los tasadores en general pagarán un timbre-patente de $ 1.00 (un 
     peso) por cada $ 1.000.00 (mil pesos) o fracción del valor de la 
     tasación hasta pesos 4.000.00 (cuatro mil pesos), y $ 0.20 (veinte 
     centésimos) por cada $ 1.000.00 (mil pesos) o fracción excedente, 
     cuyo timbre deberán colocar en los documentos respectivos 
     inutilizándoles con su firma. La falta de cumplimiento de lo 
     dispuesto en el párrafo anterior será penada en la forma que 
     establece el apartado 8°.
8°)  Los infractores a las disposiciones contenidas en los apartados 1°, 
     2°, 3°, 6° y 7°, de este artículo sufrirán, por primera vez que
     sean denunciados, una multa de $ 10.00 (diez pesos) y por las demás
     de $ 20.00 (veinte pesos).
     Ningún abogado podrá presentarse ante la Administración sin exhibir
     el timbre-patente correspondiente y el que omita ese requisito 
     incurrirá "ipso-facto" en la multa prescripta por el párrafo 
     anterior. Los abogados y demás profesionales de que habla esta ley,
     no pagarán timbre cuando defiendan o patrocinen asuntos de su 
     propiedad exclusiva, y en los casos previstos en el artículo 244.
     Las autoridades judiciales y administrativas en general vigilarán la 
     efectividad del impuesto de timbre-patente establecido por la 
     presente ley.
9°)  Los timbre de que trata el presente artículo, llevarán estampadas
     las palabras "Timbre-Patente".
Ayuda