Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 9

   Comprobada la infestación de garrapata en los establecimientos
rurales, se procederá de inmediato a su aislamiento. Las extracciones de
hacienda (bovinos, ovinos y equinos) de establecimientos aislados deberán
ser autorizadas por la Inspección Veterinaria, previa comprobación de que
están limpias y de haber recibido un baño precaucional.
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