Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 42

   Además de los créditos y préstamos que las diversas leyes otorgan, el
Banco de la República, previo asesoramiento del Ministerio de Ganadería,
concederá créditos especiales amortizables al interés corriente y de
acuerdo con su Carta Orgánica, destinados a la construcción de bañaderos
para bovinos.
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