Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 40

   A las zonas o los establecimientos se les declarará saneados cuando
la Dirección de Ganadería compruebe que las haciendas están limpias y
considere que los campos están libres de garrapata.
Ayuda