Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 4

   Queda prohibido el tránsito de animales con garrapata en todo el
territorio nacional, cualquiera sea el grado de evolución del parásito,
la especie de ganado y el medio de transporte empleado o el destino que
tenga.
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