Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 34

   Será aplicable la ley de Papel Sellado y Timbres a las solicitudes de
registro de firmas de expedidores de certificados- guías (artículo 189
del Código Rural). 
   Al solicitante se le expedirá un certificado de registro que se extenderá en el sellado correspondiente. Se procederá en la misma forma
con los duplicados que se soliciten.
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