Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 2

   Todo propietario o encargado de establecimiento rural está obligado a
permitir la entrada al mismo, de las autoridades respectivas, con fines
de inspección, contralor de balneaciones y demás diligencias que les
permitan cumplir con eficacia sus cometidos sanitarios, y a prestar la
colaboración que exijan dichas tareas.
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