Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 6

   Los Títulos de Deuda Pública Nacional, y los Títulos Hipotecarios
y Municipales no se computarán a los efectos de la liquidación del 
impuesto sustitutivo del de Herencia, Legados y Donaciones.
Ayuda