Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 52

   (transitorio). El Poder Ejecutivo, dentro de los veinte días de
promulgada la presente ley, formulará el plan de inversiones con cargo al
Fondo de Diferencias de Cambio, correspondiente al Ejercicio 1956.
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