Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 50

   Agrégase al artículo 24 de la ley Nº 11.925, de 27 de marzo de 1953,
la siguiente disposición:

      "Si no existiere pronunciamiento legislativo dentro de los seis 
    meses siguientes al término establecido por el artículo 215 de la
    Constitución, se considerarán en vigencia las autorizaciones 
    correspondientes al ejercicio anterior".
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