Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 5

   En las licitaciones públicas que efectúen los Poderes del Estado,
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o
personas de derecho público no estatales, el importe de las garantías que
se establezcan de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, será
depositado en Títulos de Deuda Nacional y/o Municipal y/o Hipotecarios,
computados por su valor nominal.
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