Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 46

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares
a disponer de sus fondos propios, por una sola vez, de hasta la cantidad
de $ 125.443.00 para adquisición de máquinas de calcular y escribir, 
paneles de control para máquinas de contabilidad, gastos de importación,
seguros y fletes de los mismos; para abonar lo adeudado por concepto de
arrendamiento de equipos mecánicos y para la sustitución parcial y
ampliación del actual equipo de contabilidad, así como para adquirir
archivos de fichas mecánicas y material para los servicios de cuentas 
corrientes.
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