Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 44

   Autorízase al Registro General de Arrendamientos y Anticresis, a
disponer del caudal que percibe en concepto de derechos, hasta la
cantidad mensual de tres mil trescientos noventa y cinco pesos ($ 3.395.00) a partir del 1º de julio del Ejercicio 1955, con destino: a
atender el pago de los sueldos del personal actualmente contratado para 
el desempeño de tareas en el mismo, dos mil setecientos noventa y cinco
pesos ($ 2.795.00) mensuales; y el complemento de la partida fijada para
el alquiler de su sede en seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales.
   Facúltase al Poder Ejecutivo para renovar dicha contratación, hasta la
vigencia del futuro Presupuesto General de Gastos y Recursos.
Ayuda