Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 36

   Los trámites previos que corresponden para la debida instrucción del
asunto, deberán ser ejecutados dentro del término de noventa días (90) 
perentorios, a contar desde la fecha de la formulación de la petición o
de la interposición del recurso, a cuyo vencimiento comenzaran a correr
los 120 días establecidos en el artículo 318 de la Constitución.
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