Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 34

   Los impuestos y demás recursos creados por esta ley, así como los
mayores rendimientos de los vigentes, producidos por modificaciones que
en ella se establecen, se destinarán íntegramente a Rentas Generales, sin
más excepciones que las dispuestas en su articulado.

                             CAPITULO VI
 
                        Disposiciones generales
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