Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 28

   Del producido de los gravámenes y explotación del juego de quinielas,
se destinarán dos millones de pesos ($ 2:000.000.00) anuales a la 
Administración de Ferrocarriles del Estado.
   Derógase el inciso B) del artículo 8º de la ley 12.081, de 15 de 
diciembre de 1953.
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