Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 26

   Los aumentos de los impuestos mencionados en el artículo 24, serán
también aplicables a las existencias en los comercios minoristas. El
Poder Ejecutivo determinará la fecha y plazo en que se harán efectivos
dichos aumentos.
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