Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 21

   Auméntanse en un cincuenta por ciento (50%) las tasas del impuesto
a los prestamistas hipotecarios a que hace referencia el artículo 4º de
la ley Nº 12.080, de 11 de diciembre de 1953.
   Agregase a dicho artículo la disposición siguiente:
   "En toda escritura de cancelación total o parcial, ampliación o cesión
de créditos hipotecarios, deberá establecerse que el acreedor pagó
este impuesto por el Ejercicio en curso, haciendo constar la fecha y
número del recibo y declaración jurada, o la declaración del acreedor de
que aún está en plazo para pagar el impuesto o de que no le corresponde
el pago del mismo. El Registro de Hipotecas no podrá inscribir escrituras
en las que falte dicha constancia.
   Cuando se comprobare la violación de la norma de orden público, por la
cual este impuesto debe quedar exclusivamente a cargo del acreedor
hipotecario, el infractor incurrirá en una multa equivalente al triple
del impuesto trasladado, de la cual se asignará el cincuenta por ciento
(50%) al deudor hipotecario".
   Quedan exonerados del aumento del impuesto a que se refiere este
artículo, los préstamos hipotecarios que se otorguen para financiar la
construcción de fincas destinadas a viviendas.
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