Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 19

   El impuesto de Sobretasa Inmobiliaria creado por el artículo 3º de
la ley Nº 6.874, de 11 de febrero de 1919, y disposiciones modificativas
y concordantes, tendrá un adicional por una sola vez, equivalente al
importe que correspondió pagar por el Ejercicio 1955.
   La falta de pago de este adicional dentro de los ciento ochenta (180)
días de promulgada esta ley, dará lugar a la aplicación de las sanciones
que correspondieran por el no pago de la Sobretasa Inmobiliaria.
   Para aplicar este gravamen la Dirección General de Impuestos Directos
tendrá en cuenta el activo imponible al 31 de diciembre de 1955.
   El producido de este gravamen, así como el de las multas y demás
sanciones que se apliquen y que se recauden antes del 30 de abril de
1956, se computarán como ingreso del Ejercicio 1955.
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