Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 17

   Elévase al ocho por ciento (8%), la tasa del impuesto suntuario a
que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 11.924, de 27 de marzo de
1953.
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