Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 15

   Elévanse al cuatro y medio (4 l/2) y seis y medio (6 y l/2) por
ciento, respectivamente, las actuales tasas del tres por ciento (3%) y
cinco por ciento (5%) del impuesto a las "ventas y transacciones" creado
por el artículo 2º de la ley Nº 10.054, de 30 de setiembre de 1941.
   Declárase que la exoneración del impuesto a las ventas establecido en
el artículo 4º de la ley Nº 11.333, del 14 de setiembre de 1949, excluye
el pago del impuesto a las ventas en cualquiera de las operaciones
realizadas con los materiales, artículos o artefactos empleados en la
industria de la construcción, sean éstos vendidos por fabricantes,
importadores, contratistas, subcontratistas o proveedores de materiales.
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