Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 11

   Las vacantes existentes y las que se produzcan en lo sucesivo en los
diversos grados y categorías del escalafón administrativo civil, de
los organismos de la Administración Central y Servicios Descentralizados,
que den lugar a ascensos, sólo podrán ser provistas en el período
comprendido entre los 210 y 270 días de producidas, con funcionarios
comprendidos en cada Item o en su defecto, con funcionarios de categoría
equivalente o inferior de otros Item del Presupuesto General.
   Esas promociones serán efectuadas por antigüedad calificada, y en
casos de igualdad de derechos se proveerán por concurso de oposición. Los
funcionarios que se consideren lesionados por las promociones que se
efectúen, podrán recurrir dentro de los 15 días ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. La interposición del recurso tendrá efecto
suspensivo sobre la resolución recurrida.
   El Tribunal de lo Contencioso Administrativo antes de dictar
resolución oir a la Dirección del Estatuto del Funcionario.
   La Contaduría General de la Nación dará cuenta a la Asamblea General
de las vacantes que no se hubieran provisto dentro del plazo de 270 días
antes indicado.
   Los cargos administrativos correspondientes al último grado del
escalafón de cada Item de los organismos mencionados, serán suprimidos
cuando se produzca su vacancia.
   No están comprendidos en las reglas anteriores las vacantes que se
produzcan en los servicios asistenciales y preventivos del Estado; en los
Ministerios del Interior y de Defensa Nacional con excepción de las que
correspondan al personal administrativo, y las de la Dirección General de
Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de
Impuestos Directos, Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias
Elevadas, Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles
Nacionales, Contaduría General de la Nación y Servicios de Garantía de
Alquileres, Fiscalías, Personal de Vigilancia de Institutos Penales,
Consejo del Niño, Obras Sanitarias del Estado (O. S. E.), Personal
técnico y docente de la Comisión Nacional de Educación Física, Operarios
de la imprenta de la Administración de Loterías y Caja de Jubilaciones
y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la
Vejez.
   El Poder Ejecutivo redistribuirá los cargos vacantes en los organismos
exceptuados, pudiendo darles cualquier destino, con preferencia a
satisfacer las necesidades de las oficinas o reparticiones del interior
del país en una proporción no menor del 30%.
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