Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 77

   La Comisión Calificadora estará integrada por el Director del
Establecimiento, un Director de Hospital del Ministerio de Salud Pública 
y un delegado de los funcionarios que variará según cada categoría:

      A) De los técnicos.
      B) De los administrativos y especializados.
      C) Del personal de servicio.

   Permanecerá en el ejercicio de sus funciones durante tres años, y, salvo el Director del Establecimiento, los otros miembros no podrán ser reelectos en período inmediato.
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