Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 7

   La Inspección General de Hacienda dependerá directamente del 
Ministerio de Hacienda y le enviará copia de las observaciones que 
formulare en materia contable, en cumplimiento de sus cometidos.

                  II - CONTRALOR EN LA PERCEPCION DE RECURSOS
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