Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 59

   Facúltase al Poder Ejecutivo para llenar con fecha 1º de febrero de 1953, las vacantes que se produzcan por los artículos 57 y 58 de esta 
ley.
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