Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 56

   Fíjanse los siguientes límites de edad en cada grado para el retiro de los Oficiales de los distintos Servicios Auxiliares del Ejército:
      Alférez, 50 años.
      Teniente 2º, 52 años.
      Teniente 1º, 54 años.
      Capitán, 56 años.
      Mayor, 58 años.
      Teniente Coronel, 60 años.
      Coronel, 65 años.

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