Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 53

   El orden de precedencia del personal a quien se le otorga estado
militar será el siguiente: el personal que adquiera estado militar por el 
artículo 47 y ascenso por el incíso A) del artículo 48 tendrá precedencia 
sobre el personal promovido de acuerdo al inciso B) del artículo 48.
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