Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 45

   Sustituyese el artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco de la
República, ley Nº 9.808, por el siguiente:
   "El Banco de la República abrirá al Poder Ejecutivo una cuenta 
corriente con intereses recíprocos, contra la cual podrá girar éste en descubierto, hasta la suma de 20 millones de pesos.
    El Poder Ejecutivo utilizará exclusivamente este crédito para el 
cumplimiento estricto del pago de las planillas presupuestales".

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