Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 44

   A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el inciso D) del numeral 1º del artículo 43, las Direcciones de las Oficinas recaudadoras 
comunicarán al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de enero de cada año 
el importe de las rentas que les falte recaudar, correspondientes al 
Ejercicio vencido, con destino a Rentas Generales.
Ayuda