Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 41

   Todas las facturas donde se registren las ventas efectuadas a las
reparticiones públicas, como también las rendiciones de cuentas que éstas 
últimas deben presentar a la Contaduría General de la Nación, cumplirán 
las condiciones que esta Oficina determine.
   Dichas rendiciones de cuentas se practicarán por períodos trimestrales y serán presentadas a la Contaduría General de la Nación dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del respectivo período.
   La Contaduría General de la Nación suspenderá nuevas liquidaciones de 
gastos si las rendiciones de cuentas no fueren presentadas dentro del término establecido; y al funcionario omiso se le suspenderá automáticamente la liquidación de sus haberes hasta tanto cumpla con aquella obligación, sin perjuicio de la pena de suspensión sin goce de sueldo, de uno a seis meses.
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