Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 36

   Las autorizaciones de pago, sin excepción alguna, deberán ser registradas e imputadas en el rubro correspondiente por la Contaduría 
General de la Nación, siempre que se ajustaren a los términos de los artículos anteriores.
   Cuando la Contaduría General de la Nación considere que las 
autorizaciones de pago no se ajustan a las disposiciones legales vigentes, deberá detener su trámite, observándolas ante el librador de las mismas.    
   Si éste insistiera, manteniendo la autorización o resolución observada, la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de darle el trámite correspondiente, pondrá el hecho en conocimiento del Tribunal de Cuentas en forma circunstanciada.
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