Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 34

   Toda autorización de pago se hará contra gastos votados por el
Parlamento y será indispensable que la materia de la cuenta corresponda 
a la denominación específica del rubro, o esté comprendida en la ley especial que autoriza el gasto.
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