Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 32

   Todo funcionario público tiene la obligación de sustituir al superior en caso de ausencia temporaria o acefalía del cargo.
   Por el tiempo que desempeña esa función superior el funcionario tendrá 
derecho a la diferencia de sueldo entre el cargo de que es titular y el que desempeña interinamente. No se liquidará esa diferencia durante el término de 210 días de producida la vacante, conforme a lo previsto por 
el artículo 19 de la ley de presupuesto.
   En caso de que un funcionario sea acreedor al pago de una remuneración 
especial por servicios extraordinarios, ésta puede ser fijada por el 
Poder Ejecutivo, pero, para su pago, será necesario requerir la correspondiente autorización legislativa.
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