Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 30

   El Poder Ejecutivo establecerá una escala móvil a los efectos de la fijación del viático que para inspecciones, estudios, visitas, etc., se 
otorgue a los funcionarios públicos dependientes de la Administración 
Central, dentro de los rubros específicamente destinados a esos 
cometidos. Las partidas personales para gastos sólo se liquidarán a los funcionarios cuando ejerzan los cometidos de los empleos para los cuales han sido fijadas, suspendiéndose esa liquidación en los casos de ausencia, suspensión, o cuando se ejerzan cometidos distintos.
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