Las afectaciones que se dispongan en lo futuro al "Fondo Diferencias
de Cambio", quedarán limitadas por las autorizaciones que anualmente la ley establezca.
El Poder Ejecutivo, al dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución, dará cuenta de las afectaciones correspondientes,
establecerá sus previsiones para el año siguiente y solicitará las nuevas autorizaciones que juzgue necesarias.