Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 24

   Las afectaciones que se dispongan en lo futuro al "Fondo Diferencias
de Cambio", quedarán limitadas por las autorizaciones que anualmente la ley establezca.
   El Poder Ejecutivo, al dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución, dará cuenta de las afectaciones correspondientes, 
establecerá sus previsiones para el año siguiente y solicitará las nuevas autorizaciones que juzgue necesarias.
Ayuda