Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 22

   La Contaduría General de la Nación liquidará todas las partidas
comprendidas en el Presupuesto General de Gastos, cuyo pago se realizará 
en las condiciones reglamentarias.
   La liquidación de las partidas de gastos no podrá exceder del 
duodécimo de la asignación fijada a cada rubro, salvo casos especiales, debidamente justificados, en los que el Poder Ejecutivo permitirá esa liquidación, pero en el entendido de que la suma no exceda de la dotación anual del rubro.
   El Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, la Corte Electoral, los Entes Autónomos comprendidos en el Presupuesto General de Gastos y los Servicios Descentralizados, para excederse en el duodécimo, en casos debidamente justificados, requerirán la anuencia del Tribunal de Cuentas.
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