Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 15

   A los efectos de las responsabilidades establecidas en las leyes y
en los reglamentos para tesoreros, cajeros y depositarios de fondos, los 
Administradores Departamentales de Rentas deberán ser tenidos como tales 
tesoreros, cajeros y depositarios de fondos.
Ayuda