El funcionario que al depositar en el Banco de la República o en
cualquier otro, dinero o valores del Estado, en vez de hacerlo a la orden
de la oficina depositante, lo haga a su orden personal, o a orden de otra
persona, incurrirá en falta grave que será penada por primera vez, con suspensión sin goce de sueldo, de uno a seis meses.
La reincidencia será causal de destitución.