Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 10

   También se verterán a "Rentas Generales":
   A)Los ingresos de carácter extraordinario o eventual, así como los 
     que no tengan un destino expresamente determinado;
   B)Los sobrantes que resultaron de los recursos extra-presupuesto, 
     después de aplicados a los gastos previstos para el ejercicio en que 
     se hubieran recaudado, siempre que la ley que creó esos recursos no 
     hubiere dispuesto otro destino;
   C)Todos los recargos, multas o decomisos que no tuvieren afectación 
     especial dispuesta expresamente por ley;
   D)El importe que perciba el Estado cuando en cualquier juicio su 
     contraparte fuere condenado en costos sin especial destino.

            III - CONTRALOR EN LA CUSTODIA DE LOS FONDOS PUBLICOS
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