Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Ley 

Se establecen normas de Ordenamiento Financiero y Reajuste Administrativo

Poder Legislativo. 

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN:
 
                                 1ª PARTE

                          ORDENAMIENTO FINANCIERO

              I - ORGANOS DE CONTRALOR DE LA HACIENDA PUBLICA




                         ORDENAMIENTO FINANCIERO

            I - ORGANOS DE CONTRALOR DE LA HACIENDA PUBLICA

Artículo 1

   La Contaduría General de la Nación, dependerá directamente del
Ministerio de Hacienda, y tendrá, además de las funciones que se le 
atribuyen por otras leyes, los siguientes cometidos:

  A)Liquidar las dietas, sueldos, compensaciones, etc., o cualquier otro
    gasto correspondiente a las distintas reparticiones comprendidas 
    dentro del Presupuesto General de Gastos.
  B)Llevar la contabilidad del Estado en la forma que lo determine la 
    ley de Contabilidad y Administración Financiera, sin perjuicio de que 
    mientras esta ley no se dicte, dicho sistema se elabore de acuerdo 
    entre el Tribunal de Cuentas de la República y la Contaduría General 
    de la Nación. 
      En caso de discrepancia respecto a este punto entre estos
    organismos, la decisión estará a cargo del Poder Ejecutivo.
  C)Llevar cuenta a toda persona que reciba, entregue o guarde fondos o 
    valores de propiedad del Estado, o de que éste sea responsable.
  D)Llevar el registro de todas las fianzas que otorguen los funcionarios 
    comprendidos en las disposiciones de esta ley.
  E)Verificar las rendiciones de cuentas de los Agentes del Estado que 
    reciban, guarden o entreguen fondos o valores de propiedad del 
    Estado, o de que éste sea responsable.
  F)Ejercer la superintendencia contable sobre todas las reparticiones 
    comprendidas dentro del Presupuesto General de Gastos, a efecto de 
    verificar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales.
  G)Actualizar los créditos presupuestales de acuerdo con las 
    disposiciones legales en vigencia.
  H)Publicar los Presupuestos de Sueldos, Gastos y Recursos debidamente 
    actualizados a que se refieren los artículos 214, 221, 222 y 226 de 
    la Constitución.
  I)Intervenir en la impresión de los valores a emplearse en la 
    recaudación de las Rentas Nacionales.
  J)Preparar la rendición de cuentas establecida en el artículo 43 de 
    esta ley, la que será elevada al Ministerio de Hacienda a los efectos 
    del cumplimiento del artículo 213 de la Constitución.
  K)Realizar el control de consumos de la Administración Pública, 
    recabando de todas las reparticiones comprendidas en el Presupuesto 
    General de Gastos, la documentación de sus adquisiciones, y elevar 
    periódicamente al Ministerio de Hacienda y a las demás Secretarías de 
    Estado, la estadística respectiva con las observaciones pertinentes 
    para el ajuste de las inversiones de las distintas dependencias y la 
    formulación de planes de adquisición en conjunto.
      Aplicará a los gastos necesarios, los recursos establecidos por el
    artículo 18 de la ley de 18 de setiembre de 1950, exceptuadas las 
    Cooperativas de Funcionarios. No podrá imputarse a estos recursos, 
    erogaciones destinadas a pago de servicios personales.


 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. - ANTONIO GUSTAVO FUSCO. - FRUCTUOSO PITTALUGA. - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ. - LEDO ARROYO TORRES. - CARLOS L. FISCHER. - FEDERICO GARCIA CAPURRO. - JUAN T. QUILICI. - HECTOR A. GRAUERT. - JORGE VILA. - Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
       
(*) Discusión: C. R. 77ª Ses.: 15 de setiembre de 1952 (Publicada en D. O. 
    el 30 de diciembre de 1952).
    C. R. 78ª Ses.: 16 y 17 de setiembre de 1952 (D. O. 10, 12 y 13 de 
    enero de 1953).
    C. R. 8ª Ses.: 12 de febrero de 1953.
    C. S. 60ª Ses.: 17 de setiembre de 1952.
    C. S. 82ª Ses.: 23 de diciembre de 1952.
    C. S. 85ª Ses.: 5 y 6 de enero de 1953.
    C. S. 86ª Ses.: 7 de enero de 1953.
    A. G.: 16 de marzo de 1953.
    A. G.: 23 y 24 de marzo de 1953.
    A. G.: 24 y 25 de marzo de 1953. 



    
   

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