Las compañías de transporte Internacional, sus agentes o representantes en su caso, serán sancionados, en caso de Infracción a las disposiciones vigentes sobre inmigración, con multa de cien hasta mil pesos según la gravedad de cada infracción, sin perjuicio de reconducir a su costa, hasta el lugar de procedencia u origen, a los extranjeros embarcados en condiciones ilegales con destino al territorio nacional.
Las multas serán impuestas por el Director de Inmigración y deberán ser abonadas en el acto de la notificación. De la aplicación de las multas existirá recurso de reconsideración o de apelación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, y deberá deducirse por escrito dentro del quinto día a contar de la fecha de notificación.
La Dirección de Inmigración podrá disponer, cuando existiere causa
bastante a su juicio para ello, que no se autorice la salida del medio
de transporte en infracción, hasta tanto hubiere sido satisfecha la multa.