Fecha de Publicación: 03/03/1951
Página: 281-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   La defraudación al impuesto a los pasajes será sancionada con multa equivalente a veinte veces el valor defraudado. Las contravenciones 
a los reglamentos que para su ejecución dicte el Poder Ejecutivo serán penadas con multa de veinticinco a quinientos pesos.
Ayuda